miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Es la Ordenación del Territorio una disciplina científica?

Después de mi entrada “La ciència que no és ciència, una critica a les Ciències Socials”, me  encontré con un artículo que entraba en el debate de sí la Ordenación de Territorio (O.T.) era o no una disciplina científica. La relación de esta entrada con la entrada anterior es que, como la O.T. está enmarcada dentro de las Ciencias Sociales, se vuelve a abrir el debate sobre si las Ciencias Sociales son o no son una disciplina científica.

Hay diversos puntos de vista, uno de ellos el de J.M.Barragán (1993) el cual entiende la O.T. como una disciplina científica, mientras que la planificación sería una actividad práctica, y la combinación de las dos permitiría la gestión del territorio. Sería una distinción similar a la que se puede hacer entre el urbanismo como disciplina científica, y el planeamiento urbano, como actividad práctica.

En cambio otros autores, piensan en dirección opuesta. Establecen la distinción entre la O.T., entendida como actividad práctica y como toma de decisión política, y las distintas disciplinas científicas que tienen el territorio como ámbito de estudio (geología, sociología, economía, ecología, biología, geografía, etc.) que son fundamentales para llevar a cabo la ordenación territorial.

Por otra parte, está la Carta Europea de Ordenación del Territorio (CEOT) de 1983 que define la ordenación del territorio como: “la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de la sociedad. Es a la vez una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo objetivo es un desarrollo equilibrado de las regiones y la organización física del espacio según un concepto rector”.

Y yo digo, haciendo referencia a la definición de la CEOT, que la cuestión es no mojarse para no entrar en polémicas y por mi parte, y también por responder el artículo anterior en el cual tampoco me mojé, que la Ordenación del Territorio en particular y las Ciencias Sociales en general, bajo mi punto de vista, no son disciplinas científicas. A mi forma de ver no lo son porque, como dice Richard P. Feynman, “no hacen cosas de forma científica”, no llevan a cabo ningún proceso científico. Aunque eso no quiere decir que la O.T. no necesite de otras ciencias como la geología, la física, la química, la climatología,…, para tomar sus decisiones.

lunes, 13 de febrero de 2012

Revisión de la Ley de Costas

Dentro del ambiente reformista en el que nos vemos implicados, el Ministro de Medio Ambiente anunció día 1 de febrero, entre otras medidas (66 en total), la revisión de la Ley de Costas.

48) Reforma de la Ley de Costas. Como ya se había anunciado, se está estudiando la reforma de la normativa sobre protección del dominio público marítimo terrestre, con el objetivo de hacer compatible la protección del litoral con el desarrollo de las actividades económicas y con la seguridad jurídica.

49) Protección del litoral: se potenciara la protección de sistemas litorales, la conservación del dominio público marítimo terrestre y la recuperación de zonas litorales degradadas por factores naturales o artificiales, prestando especial atención al tratamiento de humedales costeros.

50) Recuperación de terrenos degradados para el desarrollo de actividades económicas, mediante el fomento de la desafectación de espacios del dominio público que ya no requieren una protección especial por haber perdido sus características naturales.

51) Puesta en valor de las playas, mediante campañas de información y sensibilización para que los ciudadanos, usuarios del litoral, sean los primero que contribuyan a la protección de estos valiosos espacios.

52) Protección del medio marino, mediante el impulso de áreas marinas protegidas.”

La Ley de Costas ha sido, generalmente, un instrumento con efectos positivos en la protección del litoral. En los últimos años el litoral se ha visto sometido a grandes presiones por parte de los usuarios de construcciones que se encuentran fuera de ordenación, por parte de propietarios de suelo y promotores, y también por la propia administración que a veces busca formas de no cumplir su propia normativa.

El problema es que ahora se vuelva a hablar de buscar compatibilidades entre la protección del litoral con el desarrollo de actividades económicas. En España contamos con un litoral extremadamente urbanizado, así que hay que pensar que es su protección la que lo hace atractivo. La conservación del territorio es uno de los requisitos esenciales para dar continuidad a la actividad turística y para mantener la ocupación en este sector.

En cuanto a la medida 50, se podría plantear que, en vez de recuperar terrenos degradados para el desarrollo de actividades económicas, se podrían recuperar estos espacios para que vuelvan a tener sus características naturales ya perdidas.

Estoy de acuerdo en que se necesita una modificación de la Ley, pero una modificación que permita seguir avanzando y no caer en los mismos errores. Si una de las causas de la actual crisis económica ha sido el desenfrenado proceso de construcción, dentro de esta Ley no pueden caber medidas que incentiven de nuevo la puesta en marcha de procesos de desarrollo de actividades económicas. Hay que recuperar y poner en valor el medio ambiente y si hace falta hacer campañas de información y sensibilización para los políticos, gestores del litoral, para que sean los primeros en contribuir en la protección de estos valiosos espacios.

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